CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 386

Denuncia del accidente o de la enfermedad

El empleador, la víctima o sus

representantes o los derechohabientes del fallecido, deberán denunciar el accidente o enfermedad ante el inspector del trabajo. La denuncia podrá ser verbal o escrita. Si es verbal, dicha autoridad la pondrá por escrito en un libro que llevará al efecto.