CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 359

Indemnizaciones por accidente de trabajo

Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo:

  1. Muerte;
  2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo;
  3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y,
  4. Incapacidad temporal.