CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 341

Prohibición a los empleadores agrícolas

Es prohibido a los empleadores:

  1. Obligar a los obreros agrícolas a venderle los animales que posean y los productos de éstos;
  2. Obligar a los obreros agrícolas que abonen con sus animales los terrenos de la heredad;
  3. Constreñirles a efectuar cualquier trabajo suplementario no remunerado; y,
  4. Servirse gratuitamente de los animales del obrero agrícola.