Cuando el trabajo se realice por unidades de obra vulgarmente llamadas “tareas”, el inspector del trabajo podrá reducirlas a límites razonables si hubiere motivo.
CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 340
Cuando el trabajo se realice por unidades de obra vulgarmente llamadas “tareas”, el inspector del trabajo podrá reducirlas a límites razonables si hubiere motivo.