Son obligaciones del obrero agrícola, jornalero o destajero:
- Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador;
- Devolver los útiles que le hubieren entregado;
- Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción;
- Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y,
- Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos de ley, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración.