CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 339

Obligaciones del obrero agrícola

Son obligaciones del obrero agrícola, jornalero o destajero:

  1. Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador;
  2. Devolver los útiles que le hubieren entregado;
  3. Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción;
  4. Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y,
  5. Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos de ley, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración.