CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 337

Reducción del salario por alimentación

En caso de que el jornalero tenga derecho a la alimentación según el contrato, se estará a lo pactado en cuanto a la deducción que debe hacerse del salario por este concepto. La deducción no podrá ser superior al veinticinco por ciento del salario mínimo. El inspector del trabajo, a solicitud del obrero agrícola, regulará el descuento en caso de desacuerdo entre los contratantes.

En ningún caso, el trabajador recibirá en dinero un salario inferior al mínimo legal.