CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 319

Libreta del trabajador de transporte

Todo trabajador de transporte deberá estar provisto de una libreta entregada por la empresa o propietario de vehículos, cuyo formato lo suministrará la Dirección Regional del Trabajo y de la que constará:

  1. El nombre y la edad del trabajador;
  2. Su nacionalidad y domicilio;
  3. Las fechas de ingreso y cese;
  4. El salario o sueldo;
  5. El cargo que desempeña y la clase y número del vehículo; y,
  6. El número y fecha del brevet o autorización del manejo.