(Sustituido por el Art. 45 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)
Estos contratos terminan por las causas generales, sin perjuicio de que el empleador pueda también dar por concluido el contrato, previo visto bueno, por las causas siguientes:
- Cuando el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen perjuicios al empleador; y,
- Cuando el empleado haya inducido al empleador a celebrar el contrato mediante certificados falsos.