CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 286

Maestro de taller

Para ser maestro de taller se requiere:

  1. Ser mayor de dieciocho años y tener título profesional conferido legalmente;
  2. Abrir, bajo dirección y responsabilidad personal, un taller y ponerlo al servicio del público; y,
  3. Estar inscrito en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos. La obligación de la inscripción se extiende, bajo responsabilidad del maestro, al personal de operarios y aprendices que presten sus servicios en el taller.