CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 280

Artículo 280

Factores para la fijación de los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas.- Las comisiones, al fijar los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas para el trabajo a domicilio tendrán en cuenta, además de las circunstancias determinadas en el artículo 126 de este Código y las siguientes:

  1. La naturaleza del trabajo;
  2. El precio corriente en plaza del artículo confeccionado;
  3. El sueldo, salario básico y remuneración básica mínima unificada percibido por los trabajadores en las fábricas o talleres del lugar o en la sección territorial en que se produzca el mismo artículo u otro análogo; y,
  4. El valor del material e instrumentos de labor necesarios al trabajador para la ejecución de su trabajo.