(Derogado por el Art. 40 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015; Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 94-2S, 01-VIII-2025) El
Ministerio rector del trabajo contará con los medios técnicos adecuados que permitan a las personas trabajadoras del hogar denunciar directa y efectivamente la ocurrencia de violaciones a derechos laborales y de la seguridad social. La denuncia podrá ser anónima. De oficio el Ministerio rector del trabajo iniciará de manera obligatoria todas las acciones administrativas que correspondan en el marco de sus competencias, incluidas las inspecciones a los lugares de trabajo o la activación de alertas inmediatas de protección en casos de violencia, discriminación, trabajo.