CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 263

Exclusión

(Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 94-2S, 01-VIII-2025) No son trabajadores remunerados del hogar sino trabajadores sometidos a las reglas generales de este Código los que prestan servicios en hoteles, bares, fondas, posadas, hospitales o establecimientos análogos.