CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 262.1

Garantía de cuidado

(Agregado por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 94-2S, 01-VIII- 2025) El Estado garantizará que los hijos e hijas de las personas trabajadoras del hogar accedan de forma preferencial a los centros de cuidado y de educación indistintamente de la edad que tengan. Los Ministerios rectores se encargarán de su cumplimiento.