CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 262

Definición

(Reformado por el Art. 19 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006; Sustituido por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 94-2S, 01-VIII-2025)

El trabajo remunerado del hogar es aquel que una persona natural realiza para una persona natural en relación de dependencia y en un hogar privado, pudiendo ser puertas adentro o externo. Incluye a las personas naturales que trabajan en varios hogares de forma parcial y a quienes laboran en forma de jornada parcial. Los y las trabajadoras del hogar deben ser afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Se prohíbe el trabajo para el hogar doméstico a los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años, excepto adolescentes emancipados mayores de quince años. Asimismo, se prohíbe el encubrimiento del trabajo de los niños, niñas y adolescentes, bajo la forma de colocación familiar.