CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 23.1

Artículo 23.1

(Agregado por la Disposición reformatoria quinta, num. 4, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010)

El Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas en este Código, de acuerdo a la Constitución de la República.