La tabla de coeficientes a la que se refiere la regla primera del artículo 216, es la siguiente: ANEXO No. 1 TABLA DE COEFICIENTES Edad al determinar la rentaCoeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual 39 13,2782 40 12,9547 41 12,6232 42 12,2863 43 11,9424 44 11,5919 45 11,2374 46 10,8753 47 10,5084 48 10,1378 49 9,7658 50 9,3930 51 9,0223 52 8,6544 53 8,2881 54 7,9218 55 7,5553 56 7,1884 57 6,8236 58 6,4622 59 6,1110 60 5,7728 61 5,4525 62 5,1468 63 4,8620 64 4,5940 65 4,3412 66 4,0991 67 3,8731
68 3,6622 69 3,4663 70 3,2849 71 3,1195 72 2,9731 73 2,8502 74 2,7412 75 2,6455 76 2,5596 77 2,4819 78 2,4115 79 2,3418 80 2,2787 81 2,2139 82 2,1384 83 2,0704 84 1,9633 85 1,8350 86 1,6842 87 1,4769 88 1,2141 89 0,9473
Nota: Para acceder a la Tabla de Coeficientes para el Cálculo Global de Jubilación Patronal del año 2020 abrir el siguiente enlace: content/uploads/2020/01/TABLA-DE-COEFICIENTE-AÑO-2020.pdf
Nota: Mediante Res. 04-2026 (R.O. 286-S, 18-V-2026) La Corte Nacional de Justicia emitió un criterio respecto a la forma de calcular el fondo global de jubilación patronal, señalando lo siguiente: El fondo global de la jubilación patronal se calculará aplicando los acuerdos ministeriales vigentes a la fecha de terminación de la relación laboral. En caso de que la terminación de la relación laboral hubiere ocurrido antes de la vigencia de los acuerdos ministeriales, el cálculo del fondo global considerará las pensiones jubilares proyectadas hasta los 89 años del trabajador, en referencia con la tabla de coeficientes del artículo 218 del Código del Trabajo más el año adicional del artículo 217 ibídem.