CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 203

Derecho de los deudos del trabajador al fondo de reserva

Por el fallecimiento del trabajador tendrán derecho al fondo de reserva sus deudos, debiendo observarse lo dispuesto en el parágrafo que habla de las disposiciones comunes relativas a las indemnizaciones correspondientes al Título “De los riesgos del trabajo”.