CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 201

Depósito del fondo de reserva

(Reformado por el Art. 4, num. 2 de la Ley s/n, R.O. 644-S, 29-VII-2009)

Las cantidades que el empleador deba por concepto del fondo de reserva serán depositadas mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los efectos determinados en la ley y en sus estatutos, siempre que el trabajador se hallare afiliado a dicho Instituto y en el caso de que el trabajador haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador.