CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 199

Efectos del pago indebido de fondo de reserva

El trabajador no podrá disponer del fondo de reserva sino en los casos expresamente determinados en este Código. Toda transacción, pago o entrega que quebrantare este precepto será nulo y no dará al empleador derecho alguno para reclamar la devolución de lo pagado o entregado.