CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 195.1

Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz

(Agregado por el Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)

Se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les ampara. Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido serán aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones por el plazo establecido en el artículo 187.