CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 184

Desahucio

(Reformado por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)

Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso. También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de éste Código. El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo “De la Competencia y del Procedimiento.

Nota: Mediante Res. 03-2025 (R.O. 745-6S, 17-II-2025) La Corte Nacional de Justicia declara como resolución con fuerza con de Ley lo siguiente: “El trabajador que haya decidido terminar su relación laboral por separación o retiro voluntario, no podrá acogerse a la bonificación por desahucio contemplada en el inciso segundo del artículo 184 del Código del Trabajo, pues se estaría beneficiando dos veces por la terminación de la relación laboral”.