CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 175

Caso de enfermedad no profesional del trabajador

(Reformado por el Art. 28 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)

El empleador no podrá despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquella no exceda de un año.