CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 169

Causas para la terminación del contrato individual

El contrato individual de trabajo termina:

  1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
  2. Por acuerdo de las partes;
  3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
  4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
  5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
  6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
  7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
  8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
  9. (Sustituido por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Por desahucio presentado por el trabajador.

Nota: Mediante Disp. Interpretativa Única de la Ley s/n (R.O. 229-S, 22-VI-2020), se dispone: Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido: En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.

Nota: El Pleno de la Corte Constitucional a través de la sentencia No. 94-20-IN/25 (R.O. E.C. 9, 28-III-2025) resolvió: La disposición interpretativa única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID 19, que deberá interpretarse de la siguiente manera: Esta disposición no impide al empleador realizar cualquier actividad económica de forma permanente, ya sea aquella que desarrollaba antes de la crisis o una nueva.