CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 155.2

Licencia por Adopción

Los padres adoptivos tendrán derecho a una licencia por adopción por treinta (30) días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente, de dicha entidad.” Sin embargo la numeración no guarda concordancia con la secuencia numérica del presente Código, por lo que mantenemos la numeración por fidelidad a lo publicado en el Registro Oficial.