CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 153

Protección a la mujer embarazada

(Reformado por el num. 2 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)

No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior. Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código. La o el juzgador dispondrá el reintegro inmediato al trabajo de la mujer despedida en estado de embarazo o en periodo de lactancia.