CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 152.2

Licencia por Adopción

(Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 528-S, 13-II- 2009; y Sustituido por la Disp. Reformatoria Cuarta del Cap. II de la Ley s/n, R.O. 309-S, 12- V-2023)

Los padres adoptivos tendrán derecho a una licencia por adopción por treinta (30) días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente, de dicha entidad. Nota: De conformidad con la Disp. Reformatoria Cuarta del Cap. II de la Ley s/n, R.O. 309- S, 12-V-2023, se dispone la sustitución del segundo artículo innumerado que se encuentra a continuación del artículo 152 por uno con el siguiente texto: “