CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 149

Artículo 149

Accidentes o enfermedades de adolescentes atribuidos a culpa del empleador.- (Reformado por el Art. 14 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006).- En caso de accidente o enfermedad de una mujer o de un varón menor de edad, si se comprobare que han sido ocasionados por un trabajo de los prohibidos para ellos o que el accidente o enfermedad se han producido en condiciones que signifiquen infracción de las disposiciones de este capítulo o del reglamento aprobado, o lo prescrito en el TÍTULO V del LIBRO I del Código de la Niñez y Adolescencia se presumirá de derecho que el accidente o enfermedad se debe a culpa del empleador. En estos casos, la indemnización por riesgos del trabajo, con relación a tales personas, no podrá ser menor del doble de la que corresponde a la ordinaria.