(Reformado por el Art. 8 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006)
En el transporte manual de carga en que se empleen mujeres y adolescentes de quince años, se observarán los límites máximos siguientes: Varones de 15 a 18 años 25 libras Mujeres de 15 a 18 años 20 libras Mujeres de 21 años o más25 libras