CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 136

Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes

(Sustituido por el Art. 6 de la Ley 2006-39, R.O. 250, 13-IV-2006)

El trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de seis horas diarias y de treinta horas semanales y, se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Para efectos de su remuneración, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 119 del Código del Trabajo.