CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 133

Salario mínimo vital general

Mantiénese, exclusivamente para fines

referenciales, el salario mínimo vital general de cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US $ 4.00), el que se aplica para el cálculo y determinación de sueldos y salarios indexados de los trabajadores públicos y privados mediante leyes especiales y convenios individuales colectivos; sanciones o multas; impuestos y tasas; cálculo de la jubilación patronal; o, para la aplicación de cualquier disposición legal o reglamentaria en la que se haga referencia a este tipo de salario.

Nota: Este valor denominado salario mínimo vital general que representa el valor de US $ 4.00, es un componente más del denominado Salario Básico Unificado (SBU).