(Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20- IV-2015)
Si las resoluciones de la comisión no fueren tomadas por unanimidad, los miembros no conformes podrán apelar de ellas, en el término de tres días ante el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, el que después de oír el dictamen de la unidad correspondiente, decidirá lo conveniente.