CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 126

Artículo 126

Consideraciones para las fijaciones de sueldos, salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas.- Para la fijación de sueldos, salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas las comisiones tendrán en cuenta:

  1. Que el sueldo, salario o remuneración básica mínima unificada baste para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, considerándole como jefe de familia y atendiendo a las condiciones económicas y sociales de la circunscripción territorial para la que fuere a fijarse;
  2. Las distintas ramas generales de la explotación industrial, agrícola, mercantil, manufacturera, etc., en relación con el desgaste de energía biosíquica, atenta la naturaleza del trabajo;
  3. El rendimiento efectivo del trabajo; y,
  4. Las sugerencias y motivaciones de los interesados, tanto empleadores como trabajadores.

Nota: - Mediante artículo 13 de la Ley s/n, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 483 de 20 de abril de 2015, se dispone sustituir en el artículo 126 las palabras "Consejo Nacional de Salarios" por "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios", sin embargo en el presente artículo no se encuentran dichas palabras.