CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 124

Acuerdo de aprobación

La fijación de sueldos y salarios que fueren establecidas de conformidad con las disposiciones de este parágrafo, serán aprobadas mediante acuerdo ministerial.

Nota: Mediante artículo 13 de la Ley s/n, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 483 de 20 de abril de 2015, se dispone sustituir en el artículo 124 las palabras "Consejo Nacional de Salarios" por "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios", sin embargo en el presente artículo no se encuentran dichas palabras.