CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 121

Obligaciones de los empleadores

(Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)

Las entidades públicas o semipúblicas, las empresas o empleadores, estarán obligados a proporcionar al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, la información que fuere requerida para el cabal cumplimiento de sus funciones.