(Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)
El Ministro de Trabajo y Empleo dictará el reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.
(Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)
El Ministro de Trabajo y Empleo dictará el reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.