CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 112

Exclusión de la decimotercera remuneración

(Sustituido por el Art. 50 de la Ley s/n, R.O. 309-S, 21-VIII-2018)

El goce de la decimotercera remuneración no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y Jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código, ni para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo.