CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 111

Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño

(Sustituido por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015)

Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año. La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.