CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 108

Anticipo de utilidades e impuesto a la renta

Las empresas pueden conceder anticipos a sus trabajadores para imputarlos al quince por ciento de las utilidades líquidas. La participación en las utilidades a que tienen derecho los trabajadores no se considerará como renta particular y no esta sujeta a gravamen tributario de ninguna clase.