CÓDIGO DEL TRABAJO · ARTÍCULO 105.1

Artículo 105.1

(Agregado por la Disposición reformatoria quinta, num. 2, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010)

Previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de las utilidades que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en acciones de la empresa a la que presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de Valores y cumpla con el protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por el Estado y los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción, Comercio e Inversiones.