CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO INNUMERADO 8

Momento desde el que se debe la pensión de alimentos

(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)

La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara.