CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO INNUMERADO 6

Legitimación procesal

(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009; y, reformado por la Disposición Reformatoria Décima Octava del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)

Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:

  1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,
  2. Los y las adolescentes mayores de 15 años. Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura y que podrá ser presentado en el domicilio del demandado o del actor, a elección de este último. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal considerare que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un defensor privado, respectivamente.