(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)
El Consejo de la Judicatura sancionará con suspensión de 30 a 45 días a los jueces o juezas que incumplieran los términos, plazos y montos fijados por la presente ley. En caso de reincidencia procederá a la destitución del cargo.