CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO INNUMERADO 32

Caducidad del derecho

(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)

El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por la muerte del titular del derecho;
  2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
  3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley.