(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)
La prestación económica de alimentos, tiene privilegio de primera clase y se preferirá a cualquier otra obligación.
(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)
La prestación económica de alimentos, tiene privilegio de primera clase y se preferirá a cualquier otra obligación.