CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO INNUMERADO 29

Aplicación de estas normas en otros juicios

(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)

Dentro de los juicios o procesos por violencia intrafamiliar, reclamación de la filiación, separación de bienes, divorcio y en general, en cualquier otro procedimiento en el que la ley contemple expresamente la posibilidad de solicitar alimentos a favor de niños, niñas y adolescentes, se aplicarán obligatoriamente las normas establecidas en la presente ley.