(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)
El progenitor que se encuentre en mora en el pago de la prestación de alimentos no podrá solicitar que se le entregue la patria potestad del hijo o hija beneficiario, pero si podrá ejercer el derecho de visitas regulado en el presente Código.