CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO INNUMERADO 26

Medidas cautelares reales

(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009; y Reformado por la Dis. Ref. Primera del Código s/n R.O. 506-S, 22-V- 2015)

).- Para asegurar el pago de la prestación de alimentos, el Juez/a podrá decretar cualquiera de los apremios reales contemplados en el Código Orgánico General de Procesos.