(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009; sustituido por el num. 3 de la Sen. 012-17- SIN-CC, E.C. 1, 31-V-2017)
Las demás medidas cautelares reales previstas en la presente ley se impondrán a los obligados subsidiarios siempre que hayan sido legalmente citados con la demanda y bajo prevenciones de ley.
Nota: De conformidad con la Sentencia No. 012-17-SIN-CC, publicada en la Edición Constitucional No. 1, 31-V-2017, se declara la inconstitucionalidad de la frase "la prohibición de salida del país", del presente artículo y establece que permanecerá vigente en el ordenamiento jurídico de la manera indicada.