CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA · ARTÍCULO INNUMERADO 19

Pago por medio del sistema financiero

(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)

En la primera providencia el Juez/a dispondrá que el derechohabiente o su representante determine la cuenta corriente o de ahorros en la que deberá depositarse las pensiones alimenticias.