(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)
La providencia que fija el monto de la pensión de alimentos y los obligados a prestarla, no tiene el efecto de cosa juzgada.
(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009)
La providencia que fija el monto de la pensión de alimentos y los obligados a prestarla, no tiene el efecto de cosa juzgada.